Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 sept 2004
Las disposiciones de esta ley no resultarán de aplicación en las cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y cuya resolución corresponda al Juez del concurso conforme a la Ley Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley. Se añade por la disposición final 15.10 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#disposicion-adicional-octava

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