Libro LIBRO IV›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional octava
320 / 324En vigor desde 1 sept 2004
Las disposiciones de esta ley no resultarán de aplicación en las cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y cuya resolución corresponda al Juez del concurso conforme a la Ley Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley.
Se añade por la disposición final 15.10 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#disposicion-adicional-octava