Libro LIBRO IV›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 may 1995
Los procesos de impugnación de convenios colectivos y los de conflictos colectivos iniciados ante los órganos judiciales correspondientes después de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, se sustanciarán de conformidad con lo en ella dispuesto, aunque las actuaciones administrativas se hubieran tramitado antes de la vigencia de la misma.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#disposicion-transitoria-tercera