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Art. 9

En vigor desde 1 may 1995
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá: a) De los recursos de casación establecidos en la Ley. b) Del recurso de revisión contra sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social. c) De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-9

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