Libro LIBRO I›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 12
En vigor desde 1 may 1995
Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la Jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-12