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Art. 8

En vigor desde 1 may 1995
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los procesos a que se refieren los párrafos g), h), i), k), l) y m) del artículo 2, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-8

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