Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 298

En vigor desde 1 may 1995
Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-298

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