Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 3.ª REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS

Art. 260

En vigor desde 1 may 1995
Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el Secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-260

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil