Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 3.ª REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS

Art. 264

En vigor desde 1 may 1995
Sólo la adquisición o adjudicación practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-264

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