Libro LIBRO IV›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª EL EMBARGO
Art. 255
En vigor desde 4 may 2010
Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el Secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin oposición justificada de la contraria.
Se modifica por el .144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-255