Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 2.ª EL EMBARGO

Art. 255

En vigor desde 4 may 2010
Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el Secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin oposición justificada de la contraria. Se modifica por el .144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-255

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil