Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 2.ª EL EMBARGO

Art. 258

En vigor desde 4 may 2010
1. El tercero que invoque el dominio sobre los bienes embargados, adquirido con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el órgano del orden jurisdiccional social que conozca la ejecución, que a los meros efectos prejudiciales resolverá sobre el derecho alegado, alzando en su caso el embargo. 2. La solicitud, a la que se acompañará el título en que se funde la pretensión, deberá formularse por el tercerista con una antelación a la fecha señalada para la celebración de la primera subasta no inferior a quince días. 3. Admitida la solicitud, se seguirá el trámite incidental regulado en esta Ley. El Secretario judicial suspenderá las actuaciones relativas a la liquidación de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente. Se modifica el apartado 3 por el .147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-258

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