Art. 131
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO VSecc. SECCIÓN 2.ª MATERIA ELECTORAL§ Subsección 1.ª Impugnación de los laudos

Art. 131

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En vigor desde 1 may 1995
En estos procesos podrán comparecer como parte, cuando tengan interés legítimo, los sindicatos, el empresario y los componentes de candidaturas no presentadas por sindicatos.
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