Libro LIBRO I›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 17
En vigor desde 12 oct 2007
1. Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes.
2. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
3. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados.
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 1.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2007-13409
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-17