Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª DESPIDO DISCIPLINARIO
Art. 104
En vigor desde 1 may 1995
Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes:
a) Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido.
b) Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario.
c) Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-104