Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 1.ª DESPIDO DISCIPLINARIO

Art. 105

En vigor desde 1 may 1995
1. Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderá al demandado exponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-105

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