Art. 104
Libro LIBRO IITítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 1.ª DESPIDO DISCIPLINARIO

Art. 104

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En vigor desde 1 may 1995
Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes: a) Lugar de trabajo; categoría profesional; características particulares, si las hubiera, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido; salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido. b) Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo y hechos alegados por el empresario. c) Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales si los hubiera.
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