Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª DESPIDO DISCIPLINARIO
Art. 109
En vigor desde 1 may 1995
Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-109