Libro LIBRO II›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª DESPIDO DISCIPLINARIO
Art. 106
En vigor desde 1 may 1995
1. En los supuestos previstos en el artículo 32 de esta Ley habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario.
2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-106