Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

Art. Agrupación 76

En vigor desde 1 ene 2023
Agrupación 76. Telecomunicaciones. Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija. Cuota: Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros. Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros. Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros. Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil. Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros. Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente. Por cada 1.000 abonados o fracción: Cuota nacional de: 35.449 pesetas. (213,052781 euros) A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 769.1 Servicios de telecomunicación con ve­hículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí. Epígrafe 769.2 Servicios de teletransmisión de datos. Epígrafe 769.3 Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales. Epígrafe 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p. Se modifica el Grupo 761 por el art. 70.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-2 Se modifica el Grupo 761 por la disposición adicional 4.c) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25286 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 4.g). Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-76

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