Libro SECCIÓN PRIMERA›Título DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.
Art. Agrupación 81
En vigor desde 29 dic 2013
Agrupación 81. Instituciones financieras.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas. (2.090,07 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros)
En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros)
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o algunas de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 347.758 pesetas. (2.090,07 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros)
En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros)
Nota: Este grupo comprende las entidades de ahorro tales como Confederación Española de Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito, Fundaciones Bancarias y demás entidades análogas.
Nota común a los grupos 811 y 812: Los sujetos pasivos clasificados en estos grupos podrán desarrollar las actividades siguientes:
Las de captación de depósitos u otros fondos reembolsables.
Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.
Las de «factoring» con o sin recurso.
Las de arrendamiento financiero.
Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de Ios servicios de pago y transferencia.
La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito.
La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares.
La intermediación en los mercados interbancarios.
Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras.
La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones.
El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares.
La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.
La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.
La realización de informes comerciales.
El alquiler de cajas fuertes.
La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones.
Los servicios de colaboración con las Administraciones Públicas.
Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores.
Asimismo, y por lo que se refiere a las Cajas de Ahorro y demás entidades clasificadas en el grupo 812, la tributación por éste comprende, sin pago de cuota adicional alguna, el ejercicio por dichas Cajas y entidades de las actividades propias de su obra benéfico-social.
Epígrafe 819.1. Instituciones de crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 290.525 pesetas. (1.746,09 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 225.216 pesetas. (1.353,58 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 159.804 pesetas. (960,44 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
En las poblaciones restantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el Instituto de Crédito Oficial y las secciones de crédito de las cooperativas y depósitos agrícolas e industriales.
Epígrafe 819.2. Establecimientos financieros de crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 207.000 pesetas. (1.244,10 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 162.081 pesetas. (974,13 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 114.723 pesetas. (689,50 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 44.891 pesetas. (269,80 euros)
En las poblaciones restantes: 32.422 pesetas. (194,86 euros)
Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:
Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.
«Factoring», con o sin recurso y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.4 siguiente.
Arrendamiento financiero y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.5 siguiente.
Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.
Epígrafe 819.3. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de préstamos y crédito.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)
Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:
Facilitar préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales.
Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.
Epígrafe 819.4. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de «factoring», con o sin recurso.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)
Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:
Realización de «factoring», con o sin recurso, así como el ejercicio de las actividades complementarias del mismo, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.
Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.
Epígrafe 819.5. Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 85.905 pesetas. (516,30 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)
Nota: Este epígrafe comprende a aquellas entidades de crédito cuyas actividades consistan en:
Realización de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias:
1.ª Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
2.ª Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
3.ª Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
4.ª Actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra.
5.ª Asesoramiento e informe comerciales.
Emisión y gestión de tarjetas de crédito.
Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.
Epígrafe 819.6 Entidades de cambio de moneda.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)
En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Epígrafe 819.9. Otras entidades financieras n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros)
En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Nota: Este epígrafe comprende las entidades financieras no especificadas en los epígrafes anteriores del Grupo «Otras instituciones financieras» (819), tales como las sociedades de financiación de ventas a plazos, sociedades y fondos de inversión mobiliaria, etc.
Se modifica la nota del grupo 812 por la disposición final 1 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13723 . Se modifica el grupo 819 por el art. 67.1.2 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 67.3. Se modifica por el art. 61.1.4 a 7 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 61.2. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifican los grupos 811 y 812 por la disposición adicional 17.4 y 5 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-81