Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

Art. Agrupación 71

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril. Cuota nacional de: Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros) Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario por vía de ancho normal (vía española de 1,674m. o europea de 1,435m.) de personas y mercancías. A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 711.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía normal. Epígrafe 711.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía normal. Cuota provincial de: Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros) Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancías por vía estrecha (vía distinta del ancho español de 1,674 m. o europea de 1,435m.). A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 712.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía estrecha. Epígrafe 712.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía estrecha. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-71

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