Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES.

Art. Agrupación 82

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 82. Seguros. Cuota de: Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas. (684,25 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejercen según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 821.1 Seguros de vida. Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización. Epígrafe 821.3 Seguros mixtos de vida y capitalización. Cuota de: Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 113.850 pesetas. (684,25 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los epígrafes siguientes: Epígrafe 822.1 Seguros de asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes (libres). Epígrafe 822.2 Seguros de entierro. Epígrafe 822.3 Seguros de daños materiales. Epígrafe 822.4 Seguros de transportes. Epígrafe 822.9 Otros seguros. Cuota de: Por cada establecimiento o local donde se efectúen todas o alguna de las operaciones indicadas en la nota al grupo: – En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) – En poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros) Nota: Este grupo comprende a las entidades aseguradoras corporativas, ajenas al Régimen Especial de la Seguridad Social, tales como Montepíos Laborales, Cajas de Pensiones, Mutualidades, Montepíos y otras previsoras de funcionarios, de colegios profesionales y de otras asociaciones o corporaciones, entidades que comercialicen fondos de pensiones, y demás entidades análogas. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-82

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