Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Garantías del régimen sancionador

Art. 92

En vigor desde 23 oct 2026
La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por faltas graves y muy graves será hecha pública, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa que la haya adoptado, una vez notificada a los interesados, tras resolver en su caso sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos personales a los que se refiere el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores. Con este fin, se recabará con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos o la autoridad autonómica que corresponda. Se modifica por el .38 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap

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eli/es/rdlg/2013/11/29/1#art-92

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