Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

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En vigor desde 4 dic 2013
A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
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