Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 jul 2011
Las funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en las leyes y demás disposiciones de carácter general deberán entenderse atribuidas, a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas para el ejercicio de la auditoría de cuentas.
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eli/es/rdlg/2011/07/01/1#disposicion-final-segunda-1

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