Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 3 jul 2011
El Gobierno mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, procederá, en su caso, a la adaptación estatutaria correspondiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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