Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 5.ª Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 3 jul 2011
1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, dicte las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley.
2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial modifique las materias a las que se refiere el artículo 8.2, al objeto de adaptarse al Derecho de la Unión Europea.
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