Art. 61
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias§ Subsección 1.ª Aportaciones dinerarias

Art. 61

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. 2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
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