Art. 529 quinquies
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración

Art. 529 quinquies

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En vigor desde 24 dic 2014
1. Salvo que el consejo de administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar. 2. El presidente del consejo de administración, con la colaboración del secretario, deberá velar por el cumplimiento de esta disposición. Se añade por el art. único.43 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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