Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
Art. 529 quinquies
575 / 628En vigor desde 24 dic 2014
1. Salvo que el consejo de administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar.
2. El presidente del consejo de administración, con la colaboración del secretario, deberá velar por el cumplimiento de esta disposición.
Se añade por el art. único.43 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-quinquies