Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Especialidades de la remuneración de los Consejeros

Art. 529

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En vigor desde 3 may 2021
Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad cotizada será retribuido. Se modifica por el .25 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at Se añade por el art. único.55 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-5

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