Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 425

En vigor desde 29 abr 2015
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Por excepción, las modificaciones del plazo o de las condiciones del reembolso del valor nominal, de la conversión o del canje requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación. 2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general de obligacionistas vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes. Se modifica por el .11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-425

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