Art. 425
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 425

449 / 628
En vigor desde 29 abr 2015
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Por excepción, las modificaciones del plazo o de las condiciones del reembolso del valor nominal, de la conversión o del canje requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las obligaciones en circulación. 2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general de obligacionistas vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes. Se modifica por el .11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45 .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-425