Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 428
En vigor desde 29 abr 2015
Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.
Se modifica por el .13 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45 . Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por la disposición adicional 20 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-428