Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 430

En vigor desde 1 sept 2010
La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas: a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión. b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas. c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas. d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-430

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