Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 427
En vigor desde 29 abr 2015
Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.
Se modifica por el .12 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-427