Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 406

En vigor desde 29 abr 2015
1. Salvo disposición contraria de los Estatutos y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, el órgano de administración será competente para acordar la emisión y la admisión a negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías de la emisión de obligaciones. 2. La junta general de accionistas será competente para acordar la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales. Se modifica por el .4 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-406

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