Art. 397
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª La extinción de la sociedad

Art. 397

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En vigor desde 2 oct 2011
Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo. Se modifica por el .25 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-397