Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Las operaciones de liquidación

Art. 386

En vigor desde 1 sept 2010
Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-386

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