Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Las operaciones de liquidación
Art. 386
408 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-386