Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Los liquidadores
Art. 382
En vigor desde 1 sept 2010
En las sociedades anónimas, cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso, estén repartidas entre gran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Gobierno designar persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación de la sociedad y de velar por el cumplimiento de las leyes y del estatuto social.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-382