Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Las operaciones de liquidación
Art. 383
En vigor desde 1 sept 2010
En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-383