Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Reducción para la devolución del valor de las aportaciones

Art. 330

En vigor desde 1 sept 2010
La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-330

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