Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Reducción para dotar la reserva legal

Art. 328

En vigor desde 1 sept 2010
A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-328

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil