Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Reducción para la devolución del valor de las aportaciones
Art. 330
351 / 628En vigor desde 1 sept 2010
La devolución del valor de las aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad, se acuerde otro sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-330