Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La reducción por pérdidas

Art. 325

En vigor desde 1 sept 2010
En las sociedades anónimas, el excedente del activo sobre el pasivo que deba resultar de la reducción del capital por pérdidas deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra de capital.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-325

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