Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Reducción para la devolución del valor de las aportaciones

Art. 329

En vigor desde 1 sept 2010
Cuando el acuerdo de reducción con devolución del valor de las aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones o a todas las acciones de la sociedad, será preciso, en las sociedades de responsabilidad limitada, el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones y, en las sociedades anónimas, el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas interesados, adoptado en la forma prevista en el artículo 293.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-329

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