Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Reducción para dotar la reserva legal
Art. 328
349 / 628En vigor desde 1 sept 2010
A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-328