Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La reducción por pérdidas
Art. 320
En vigor desde 1 sept 2010
Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-320