Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Modalidades de la reducción

Art. 317

En vigor desde 1 sept 2010
1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes. 2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-317

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