Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Modalidades de la reducción

Art. 319

En vigor desde 3 dic 2010
El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-18651 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-319

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